La definición, competencias y ámbito de actuación atribuidas se encuentran reguladas en los artículos 1 a 9 de la Ley del Tribunal de Comptes, de 13 de abril de 2000 (cuyo texto refundido fue publicado por Decreto Legislativo de 27-9-2017).

Artículo 2

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Son funciones del Tribunal de Comptes:

  • 1. Función fiscalizadora
    • a) Fiscalizar la actividad económico-financiera de la Administración pública, de los partidos políticos y de las entidades vinculadas o dependientes de estos partidos políticos, de las coaliciones electorales y de las candidaturas electorales, velando para que se ajuste al ordenamiento jurídico.
    • b) Supervisar la ejecución y la liquidación de los presupuestos del Estado y de los Comuns, al efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley de sostenibilidad de las finanzas públicas y de estabilidad presupuestaria y fiscal en materia de sostenibilidad financiera, estabilidad presupuestaria y fiscal.
    • c) Fiscalizar las subvenciones, los créditos y ayudas con cargo a los presupuestos de los entes públicos indicados en el Artículo 8, así como los avales y las exenciones fiscales directas y personales concedidos por dichos entes.
    • d) Fiscalizar los contratos suscritos por la Administración pública en los casos en que así esté establecido o en que el Tribunal de Comptes lo considere conveniente.
    • e) Fiscalizar la situación y las variaciones del patrimonio de la Administración pública.
    • f) Fiscalizar los créditos extraordinarios, suplementos, incorporaciones, ampliaciones, transferencias, adelantos de fondos y otras modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
    • g) Analizar la utilización de los recursos disponibles con criterios de eficiencia formulando las propuestas que tiendan a mejorar los servicios prestados por la Administración pública.
    • h) Fiscalizar la eficacia de los objetivos propuestos en los diversos programas presupuestarios y en las memorias de las subvenciones, créditos, ayudas y avales, e indicar, en su caso, las causas de incumplimiento.
    • i) Fiscalizar las cuentas anuales de los partidos políticos y de las agrupaciones de representantes, en los términos que establece la Ley calificada de partidos políticos y financiamiento electoral.
  • 2. Función consultiva
    • Emitir dictámenes y resolver las consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión económico-financiera le soliciten los entes públicos indicados en el Artículo 8.
  • 3. Función sancionadora:
    • a) Incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores a los partidos políticos, las candidaturas electorales y las agrupaciones de representantes en aplicación del régimen sancionador que prevé la Ley calificada de partidos políticos y financiamiento electoral.
    • b) Incoar los expedientes sancionadores que prevé la Ley de sostenibilidad de las finanzas públicas y de estabilidad presupuestaria y fiscal

Artículo 3

  • 1. El Tribunal de Comptes cumple su función mediante la elaboración de informes o memorias que, una vez aprobados por el Pleno junto con las alegaciones y justificaciones que hayan presentado los entes fiscalizados y las recomendaciones propuestas para mejorar su gestión, y los requerimientos para cumplir con los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria y fiscal, tienen que ser expuestos como parte de una memoria que el Tribunal debe remitir anualmente al Consell General.
  • 2. En la memoria anual de sus actividades se incluirán los resultados de todos los trabajos realizados y en especial:
    • a) La fiscalización de las cuentas de los comuns y de los órganos que dependen de los mismos.
    • b) La fiscalización de las cuentas de los quarts y de los órganos que dependen de los mismos.
    • c) La fiscalización de la actividad económico-financiera de las sociedades públicas.
    • d) La fiscalización de todos aquellos organismos y entidades que gestionen caudales públicos o que reciban subvención de la Administración pública.
    • e) La fiscalización de las cuentas del Consell General y de los órganos vinculados al mismo.
    • f) La fiscalización de las cuentas y de la actividad económica financiera de los partidos políticos, coaliciones y, cuando proceda, de las candidaturas electorales.
  • 3. Con carácter anual el Tribunal de Comptes también elaborará y elevará al Consell General:
    • a) El informe sobre la liquidación anual de los presupuestos de la Administración general y de cada una de las entidades parapúblicas.
    • b) El informe sobre la liquidación anual de los gastos realizados por los comuns a cargo de las transferencias recibidas de la administración general.
  • 4. El Tribunal de Comptes elaborará anualmente un informe de fiscalización del financiamiento de cada partido político y de las agrupaciones de representantes que reciban subvenciones públicas, en los términos que señale la Ley calificada de partidos políticos y financiamiento electoral; y un informe de fiscalización de los gastos y subvenciones electorales de las candidaturas en cada proceso electoral, en los términos que señale el capítulo quinto de la Ley calificada de partidos políticos y financiamiento electoral.
  • 5. Asimismo, el Tribunal de Comptes emitirá a petición del Consell General o cuando así lo estime pertinente, informes, memorias o cualquier otro estudio técnico relativo a las funciones definidas en la presente Ley. Subdivisiones territoriales de algunas parroquias.
  • 6. El Tribunal de Comptes hará constar en todos sus informes o memorias, las infracciones, excesos o prácticas irregulares que haya observado indicando las responsabilidades en las que a su criterio se haya incurrido, así como las medidas para exigirlas. Si de estas actuaciones se desprendieran indicios de responsabilidad contable, disciplinaria o penal, transmitirá el informe a la autoridad competente en la materia.

Trabajos año 2023 cuentas 2022:

Tipologia dels treballs Nombre Import adjudicat
Treball externalitzats 8 169.907,13
Entitats fiscalitzades pel propi Tribunal 41  

(Import en Euros)

No aplica.